Artículo 1675 del Código Civil

Art. 1675 CC – Artículo 1675 del Código Civil Español

La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su
industria o trabajo mientras dure la sociedad.
Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del
contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

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Artículo 1674 del Código Civil

Art. 1674 CC – Artículo 1674 del Código Civil Español

En la sociedad universal de todos los bienes presentes, pasan a ser propiedad común de
los socios los bienes que pertenecían a cada uno, así como todas las ganancias que
adquieran con ellos.
Puede también pactarse en ella la comunicación recíproca de cualesquiera otras
ganancias; pero no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran
posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí sus frutos.

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Artículo 1670 del Código Civil

Art. 1670 CC – Artículo 1670 del Código Civil Español

Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las
formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus
disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.

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