Artículo 1669 del Código Civil

Art. 1669 CC – Artículo 1669 del Código Civil Español

No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos
entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.
Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de
bienes.

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Artículo 1666 del Código Civil

Art. 1666 CC – Artículo 1666 del Código Civil Español

La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios.
Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a
los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de
la provincia.

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Artículo 1660 del Código Civil

Art. 1660 CC – Artículo 1660 del Código Civil Español

También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en
los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y
un 25 por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que haya disminuido el valor de la finca por culpa o negligencia del censatario.
En tal caso éste será además responsable de los daños y perjuicios.
2.ª Que haya dejado de pagar la pensión por dos años consecutivos.
3.ª Que el censatario haya sido declarado en quiebra, concurso o insolvencia.

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