Artículo 1589 del Código Civil

Art. 1589 CC – Artículo 1589 del Código Civil Español

Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso
de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.

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Artículo 1587 del Código Civil

Art. 1587 CC – Artículo 1587 del Código Civil Español

La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados,
a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y
edificios que ocuparen por razón de su cargo.

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Artículo 1584 del Código Civil

Art. 1584 CC – Artículo 1584 del Código Civil Español

Artículo 1584.
El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por
tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si
el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado
y el de quince días más.
El amo será creído, salvo prueba en contrario:
1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.
2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.

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Artículo 1582 del Código Civil

Art. 1582 CC – Artículo 1582 del Código Civil Español

Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una
familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los
muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca
arrendada.

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Artículo 1581 del Código Civil

Art. 1581 CC – Artículo 1581 del Código Civil Español

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se
ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido
el término.

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Artículo 1584

 

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