Artículo 1499 del Código Civil

Art. 1499 CC – Artículo 1499 del Código Civil Español

En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el
comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del
mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente
señalado.

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Artículo 1496 del Código Civil

Art. 1496 CC – Artículo 1496 del Código Civil Español

La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá
interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo
que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos.
Esta acción en las ventas de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y
defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales.

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Artículo 1495 del Código Civil

Art. 1495 CC –  Artículo 1495 del Código Civil Español

Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento
facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su
descubrimiento, se reputará redhibitorio.
Pero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será
responsable de los daños y perjuicios.

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Artículo 1494 del Código Civil

Art. 1494 CC – Artículo 1494 del Código Civil Español

No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan
enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.
También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en
el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo.

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Artículo 1491 del Código Civil

Art. 1491 CC – Artículo 1491 del Código Civil Español

Vendiéndose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado, sea señalándolo
a cada uno de ellos, el vicio redhibitorio de cada uno dará solamente lugar a su redhibición, y
no a la de los otros, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado el sano o
sanos sin el vicioso.
Se presume esto último cuando se compra un tiro, yunta, pareja o juego, aunque se haya
señalado un precio separado a cada uno de los animales que lo componen.

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