Artículo 1377 del Código Civil

Art. 1377 CC – Artículo 1377 del Código Civil Español

Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá
el consentimiento de ambos cónyuges.
Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez autorizar uno o
varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente
acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.

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Artículo 1376 del Código Civil

Art. 1376 CC – Artículo 1376 del Código Civil Español

Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento
de ambos cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente
a ello, podrá el Juez suplirlo si encontrare fundada la petición.

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Artículo 1374 del Código Civil

Art. 1374 CC – Artículo 1374 del Código Civil Español

Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de
separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en
documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.

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Artículo 1373 del Código Civil

Art. 1373 CC – Artículo 1373 del Código Civil Español

Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus
bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el
embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste
podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el
cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la
disolución de aquélla.
Si se realizase la ejecución sobre bienes comunes, se reputará que el cónyuge deudor
tiene recibido a cuenta de su participación el valor de aquéllos al tiempo en que los abone
con otros caudales propios o al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal.

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Artículo 1371 del Código Civil

Art. 1371 CC – Artículo 1371 del Código Civil Español

Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier
clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales siempre que el importe
de aquella pérdida pudiere considerarse moderada con arreglo al uso y circunstancias de la
familia.

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