Artículo 1368 del Código Civil

Art. 1368 CC – Artículo 1368 del Código Civil Español

También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno
solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de
sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de
gananciales.

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Artículo 1366 del Código Civil

Art. 1366 CC – Artículo 1366 del Código Civil Español

Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en
beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de
la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del
cónyuge deudor.

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Artículo 1365 del Código Civil

Art. 1365 CC – Artículo 1365 del Código Civil Español

Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas
contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales,
que por ley o por capítulos le corresponda.
2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria
de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en
el Código de Comercio.

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Artículo 1362 del Código Civil

Art. 1362 CC – Artículo 1362 del Código Civil Español

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de
las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las
atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de
la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los
gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero
darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio
de cada cónyuge

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