Artículo 1338 del Código Civil

Art. 1338 CC – Artículo 1338 del Código Civil Español

El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en
capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio,
con la autorización de sus padres o del tutor. Para aceptarlas, se estará a lo dispuesto en el
título II del libro III de este Código.

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Art. 1333 CC – Artículo 1333 del Código Civil Español

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de
las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos,
resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del
matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la
Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

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Artículo 1331 del Código Civil

Art. 1331 CC – Artículo 1331 del Código Civil Español

Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá
realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como
otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.

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Artículo 1329 del Código Civil

Art. 1329 CC – Artículo 1329 del Código Civil Español

El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar
capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo
que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.

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