Artículo 1324 del Código Civil

Art. 1324 CC – Artículo 1324 del Código Civil Español

Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será
bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos
forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los
cónyuges.

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Artículo 1322 del Código Civil

1322 CC – Artículo 1322 del Código Civil Español

Art. Artículo 1322.
Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los
cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido
expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo
consentimiento se haya omitido o de sus herederos.
No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en
tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.

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Artículo 1321 del Código Civil

Art. 1321 CC – Artículo 1321 del Código Civil Español

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar
de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin
computárselo en su haber.
No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y
otros de extraordinario valor.

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Artículo 1320 del Código Civil

Art. 1320 CC – Artículo 1320 del Código Civil Español

Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario
de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el
consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.
La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no
perjudicará al adquirente de buena fe.

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Artículo 1319 del Código Civil

Art. 1319 CC – Artículo 1319 del Código Civil Español

Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las
necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar
y a las circunstancias de la misma.
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los
bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro
cónyuge.
El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá
derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.

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