Artículo 1075 del Código Civil

Art. 1075 CC – Artículo 1075 del Código Civil Español

Artículo 1075.
La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el
caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o
racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.

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Art. 1072 CC – Artículo 1072 del Código Civil Español

Artículo 1072.
Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la
insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al
tiempo de hacerse la partición.
Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad; pero, si se cobran en
todo o en parte, se distribuirá lo percibido proporcionalmente entre los herederos.

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Art. 1071 CC – Artículo 1071 del Código Civil Español

Artículo 1071.
La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su
respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su
parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte
correspondiente al que deba ser indemnizado.
Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore
de fortuna.

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Artículo 1070 del Código Civil

.Art. 1070 CC – Artículo 1070 del Código Civil Español

Artículo 1070.
La obligación a que se refiere el artículo anterior sólo cesará en los siguientes casos:
1.º Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o
racionalmente se presuma, haber querido lo contrario, y salva siempre la legítima.
2.º Cuando se hubiese pactado expresamente al hacer la partición.
3.º Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición, o fuere ocasionada por
culpa del adjudicatario

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Artículo 1067 del Código Civil

Art. 1067 CC – Artículo 1067 del Código Civil Español

Artículo 1067.
Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la
partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador,
reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a
contar desde que esto se les haga saber.

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