Artículo 966 del Código Civil

Art. 966 CC – Artículo 966 del Código Civil Español

Artículo 966.
La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o
resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta.
Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial.

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Artículo 965 del Código Civil

Art. 965 CC – Artículo 965 del Código Civil Español

Artículo 965.
En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de
que éste no tendrá lugar, ya por haber ocurrido aborto, ya por haber pasado con exceso el
término máximo para la gestación, se proveerá a la seguridad y administración de los bienes
en la forma establecida para el juicio necesario de testamentaría.

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Artículo 963 del Código Civil

Art. 963 CC – Artículo 963 del Código Civil Español

Artículo 963.
Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la
preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959,
pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.

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Artículo 961 del Código Civil

Art. 961 CC – Artículo 961 del Código Civil Español

Artículo 961.
Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del
parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Éstos tendrán
derecho a nombrar persona de su confianza que se cerciore de la realidad del
alumbramiento.
Si la persona designada fuere rechazada por la paciente, hará el Juez el nombramiento,
debiendo éste recaer en facultativo o en mujer.

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Artículo 960 del Código Civil

Art. 960 CC – Artículo 960 del Código Civil Español

Artículo 960.
Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o
al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar
la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.
Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la
viuda.

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Artículo 959 del Código Civil

.Art. 959 CC – Artículo 959 del Código Civil Español

Artículo 959.
Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los
que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por
el nacimiento del póstumo.

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Artículo 958 del Código Civil

Art. 958 CC – Artículo 958 del Código Civil Español

Artículo 958.
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá
de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de
herederos legítimos.

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Artículo 957 del Código Civil

Art. 957 CC – Artículo 957 del Código Civil Español

Artículo 957.
Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás
herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin
necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.

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