Artículo 933 del Código Civil

Art. 933 CC – Artículo 933 del Código Civil Español

Artículo 933.
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si
alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá
entre éstos por partes iguales.

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Artículo 934

Sección II: De la línea recta ascendente

Artículo 935

Artículo 936

Artículo 927 del Código Civil

Art. 927 CC – Artículo 927 del Código Civil Español

Artículo 927.
Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por
representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes
iguales.

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Artículo 926

Artículo 928

Artículo 929

Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas

Sección I: De la línea recta descendente

Artículo 930

 

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