Art. 936 CC – Artículo 936 del Código Civil Español
Artículo 936.
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección II: De la línea recta ascendente
Artículo 936.
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección II: De la línea recta ascendente
Artículo 935.
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección II: De la línea recta ascendente
Artículo 934.
Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros
heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección II: De la línea recta ascendente
Artículo 933.
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si
alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá
entre éstos por partes iguales.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección II: De la línea recta ascendente
Artículo 932.
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia
en partes iguales.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección II: De la línea recta ascendente
Artículo 931.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción
de sexo, edad o filiación.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
Sección I: De la línea recta descendente
Artículo 930.
La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
Sección I: De la línea recta descendente
Artículo 929.
No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o
incapacidad.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
Sección I: De la línea recta descendente
Artículo 928.
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
Sección I: De la línea recta descendente
Artículo 927.
Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por
representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes
iguales.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
Sección I: De la línea recta descendente