Artículo 546 del Código Civil

Art. 546 CC – Artículo 546 del Código Civil Español

Artículo 546.
Las servidumbres se extinguen:
1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del
sirviente.
2.º Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la
servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto
contrario a la servidumbre respecto a las continuas.
3.º Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero
ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando
sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo
dispuesto en el número anterior.
4.º Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o
condicional.
5.º Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6.º Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.

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Artículo 549

Artículo 545 del Código Civil

Art. 545 CC – Artículo 545 del Código Civil Español

Artículo 545.
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la
servidumbre constituida.
Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida
para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente,
o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa,
siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte
perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la
servidumbre.

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Artículo 544 del Código Civil

Art. 544 CC – Artículo 544 del Código Civil Español

Artículo 544.
Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a
contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada
cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre
en provecho de los demás.
Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará
obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.

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Artículo 543 del Código Civil

Art. 543 CC – Artículo 543 del Código Civil Español

Artículo 543.
El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras
necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más
gravosa.
Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor
incomodidad posible al dueño del predio sirviente.

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Artículo 546

Artículo 541 del Código Civil

Art. 541 CC – Artículo 541 del Código Civil Español

Artículo 541.
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el
propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la
servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la
propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera
de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.

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Artículo 540 del Código Civil

Art. 540 CC – Artículo 540 del Código Civil Español

Artículo 540.
La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por
prescripción únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del
predio sirviente, o por una sentencia firme.

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Artículo 538 del Código Civil

Art. 538 CC – Artículo 538 del Código Civil Español

Artículo 538.
Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el
tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio
dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre
el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante
hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito
sin la servidumbre.

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