Artículo 123 del Código Civil

Art. 123 CC – Artículo 123 del Código Civil Español

Artículo 123.
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento
expreso o tácito.
El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con
discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera
para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido
medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 121 del Código Civil

Art. 121 CC – Artículo 121 del Código Civil Español

Artículo 121.
El reconocimiento otorgado por menores no emancipados necesitará para su validez
aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
Para la validez del reconocimiento otorgado por personas mayores de edad respecto de
las que hayan establecido medidas de apoyo se estará a lo que resulte de la resolución
judicial o escritura pública que las haya establecido. Si nada se hubiese dispuesto y no
hubiera medidas voluntarias de apoyo, se instruirá la correspondiente revisión de las
medidas de apoyo judicialmente adoptadas para completarlas a este fin.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 119

Sección III: De la determinación de la filiación no matrimonial

Artículo 120

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 120 del Código Civil

Art. 120 CC – Artículo 120 del Código Civil Español

Artículo 120.
La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada
por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del
Registro Civil.
2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro
documento público.
3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del
Registro Civil.
4.º Por sentencia firme.
5.º Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción
de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro
Civil.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 118

Artículo 119

Sección III: De la determinación de la filiación no matrimonial

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 119 del Código Civil

Art. 119 CC – Artículo 119 del Código Civil Español

Artículo 119.
La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los
progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el
hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección
siguiente.
Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del
hijo fallecido.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 117

Artículo 118

Sección III: De la determinación de la filiación no matrimonial

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 118 del Código Civil

Art. 118 CC – Artículo 118 del Código Civil Español

Artículo 118.
Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o
de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el
consentimiento de ambos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 119

Sección III: De la determinación de la filiación no matrimonial

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 117 del Código Civil

Art. 117 CC – Artículo 117 del Código Civil Español

Artículo 117.
Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del
matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en
contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se
exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o
hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio,
salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado con el
consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis
meses siguientes al nacimiento del hijo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 118

Artículo 119

Sección III: De la determinación de la filiación no matrimonial

Artículo 120

Artículo 116 del Código Civil

Art. 116 CC – Artículo 116 del Código Civil Español

Artículo 116.
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y
antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de
los cónyuges.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 114

Sección II: De la determinación de la filiación matrimonial

Artículo 115

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 115 del Código Civil

Art. 115 CC – Artículo 115 del Código Civil Español

Artículo 115.
La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
2.° Por sentencia firme.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 113

Artículo 114

Sección II: De la determinación de la filiación matrimonial

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 114 del Código Civil

Art. 114 CC – Artículo 114 del Código Civil Español

Artículo 114.
Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin
perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.
Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten
contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 112

Artículo 113

Sección II: De la determinación de la filiación matrimonial

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Salir de la versión móvil