Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.313 LEC – Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando la parte que hubiese de responder a interrogatorio resida fuera de la
demarcación judicial del tribunal, y exista alguna de las circunstancias a que se refiere el
párrafo segundo del apartado cuarto del artículo 169, aquélla podrá ser examinada por vía
de auxilio judicial.
En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la
parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al
acto del interrogatorio. Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el tribunal que
conozca del asunto.

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Artículo 314 Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
Artículo 315 Interrogatorio en casos especiales
Artículo 316 Valoración del interrogatorio de las partes

Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.312 LEC – Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En los casos del artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia extenderá
acta suficientemente circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer
por sí misma la persona que haya declarado. Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será
leída por el Letrado de la Administración de Justicia y el tribunal preguntará al interrogado si
tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare.
Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del Letrado de la
Administración de Justicia.

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Artículo 313 Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
Artículo 314 Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
Artículo 315 Interrogatorio en casos especiales

Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.311 LEC – Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales
de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede
del tribunal, a instancia de parte o de oficio, la declaración se podrá prestar en el domicilio o
residencia del declarante ante el Juez o el miembro del tribunal que corresponda, en
presencia del Letrado de la Administración de Justicia.
2. Si las circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al
interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus abogados. Pero si, a juicio
del tribunal, la concurrencia de éstos y aquéllas no resultare procedente teniendo en cuenta
las circunstancias de la persona y del lugar, se celebrará el interrogatorio a presencia del
tribunal y del Letrado de la Administración de Justicia, pudiendo presentar la parte
proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean
formuladas por el tribunal.

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Artículo 313 Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
Artículo 314 Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes

Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.310 LEC – Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o
personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán las
medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el
contenido de las preguntas y de las respuestas.
Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes.

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Artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.309 LEC – Artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando la parte declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad, y su
representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso,
habrá de alegar tal circunstancia en la audiencia previa al juicio, y deberá facilitar la identidad
de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que
sea citada al juicio.
El representante podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de
testigo si ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad.
2. Cuando alguna pregunta se refiera a hechos en que no hubiese intervenido el
representante de la persona jurídica o ente sin personalidad, habrá, no obstante, de
responder según sus conocimientos, dando razón de su origen y habrá de identificar a la
persona que, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos. El tribunal
citará a dicha persona para ser interrogada fuera del juicio como diligencia final, conforme a
lo dispuesto en la regla segunda del apartado 1 del artículo 435.
3. En los casos previstos en los apartados anteriores, si por la representación de la
persona jurídica o entidad sin personalidad se manifestase desconocer la persona
interviniente en los hechos, el tribunal considerará tal manifestación como respuesta evasiva
o resistencia a declarar, con los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 307.

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Artículo 310 Incomunicación de declarantes
Artículo 311 Interrogatorio domiciliario

Artículo 312 Constancia en acta del interrogatorio domiciliario

Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.308 LEC – Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante éste
habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá
proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de
los hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la
declaración.
Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese
propuesto la prueba. De no producirse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que la
persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo, decidiendo el tribunal lo que
estime procedente.

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Artículo 310 Incomunicación de declarantes
Artículo 311 Interrogatorio domiciliario

Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.307 LEC – Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto
de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar
reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el
interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare
perjudicial en todo o en parte.
2. Cuando las respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes, el
tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el apercibimiento previsto en el apartado
anterior.

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Artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.306 LEC – Artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de quien solicitó la
prueba, los abogados de las demás partes y el de aquella que declarare podrán, por este
orden, formular al declarante nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar
los hechos. El tribunal deberá repeler las preguntas que sean impertinentes o inútiles.
Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal interrogar
a la parte llamada a declarar.
2. Cuando no sea preceptiva la intervención de abogado, las partes, con la venia del
tribunal, que cuidará de que no se atraviesen la palabra ni se interrumpan, podrán hacerse
recíprocamente las preguntas y observaciones que sean convenientes para la determinación
de los hechos relevantes en el proceso. El tribunal deberá repeler las intervenciones que
sean impertinentes o inútiles, y podrá interrogar a la parte llamada a declarar.
3. El declarante y su abogado podrán impugnar en el acto las preguntas a que se
refieren los anteriores apartados de este precepto. Podrán, asimismo, formular las
observaciones previstas en el artículo 303. El tribunal resolverá lo que proceda antes de
otorgar la palabra para responder.

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Artículo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado
Artículo 309 Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica

Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.305 LEC – Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de
respuestas ; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando
a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria.
2. Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según
el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo
caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones
planteadas.

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Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
Artículo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
Artículo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado

Artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.304 LEC – Artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá
considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y
cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a
que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.
En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada,
se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.

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Artículo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen

Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio
Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
Artículo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales