Art.316 LEC – ArtÃculo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán
ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino
personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial.
2. En todo lo demás, los tribunales valorarán las declaraciones de las partes y de las
personas a que se refiere el apartado 2 del artÃculo 301 según las reglas de la sana crÃtica,
sin perjuicio de lo que se dispone en los artÃculos 304 y 307.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 314 Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
ArtÃculo 315 Interrogatorio en casos especiales
ArtÃculo 317 Clases de documentos públicos
ArtÃculo 318 Modo de producción de la prueba por documentos públicos
ArtÃculo 319 Fuerza probatoria de los documentos públicos
