Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.119 LEC – Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea
presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

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Artículo 121 Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación
Artículo 122 Inadmisión del escrito de recusación

Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.118 LEC – Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la
recusación, si el instructor admitiere a trámite la recusación propuesta, el Secretario
Coordinador ordenará la práctica, en el plazo de diez días, de la prueba solicitada que
estime pertinente y útil, dándose traslado al Ministerio Fiscal por plazo de tres días.
Transcurrido este plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, lo remitirá al Secretario de
Gobierno quien decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha
resolución no cabrá recurso alguno.

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Artículo 117 Aceptación de la recusación por el recusado

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Artículo 120 Legislación aplicable
Artículo 121 Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación

Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.117 LEC – Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de
Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si
estima que la causa es legal.
2. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la
recusación. Contra este decreto no se dará recurso alguno.

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Artículo 118 Oposición del recusado y sustanciación de la recusación
Artículo 119 Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado

Artículo 120 Legislación aplicable

Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.116 LEC – Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado
informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa
alegada, dando traslado de dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que
éste dé cuenta al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de
Gobierno que deba conocer de la recusación.

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Artículo 118 Oposición del recusado y sustanciación de la recusación
Artículo 119 Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado

Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.115 LEC – Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la
Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, con las siguientes
especialidades:
a) Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la
práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.
b) La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno respectivo, previa
instrucción del incidente por el Secretario Coordinador correspondiente, o en su
caso, Letrado de la Administración de Justicia que aquél designe.

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Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.113 LEC – Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de
hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de
ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la
Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.

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Artículo 115 Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación
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Artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.112 LEC – Artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El auto que desestime la recusación acordará devolver al recusado el conocimiento
del pleito o causa, en el estado en que se hallare y condenará en las costas al recusante,
salvo que concurrieren circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento.
Cuando la resolución que decida el incidente declare expresamente la existencia de mala fe
en el recusante, se podrá imponer a éste una multa de 180 a 6.000 euros.
2. El auto que estime la recusación apartará definitivamente al recusado del
conocimiento del pleito o causa. Continuará conociendo de él, hasta su terminación, aquel a
quien corresponda sustituirle.

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Artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.111 LEC – Artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En los procesos que se sustancien por los cauces del juicio verbal, si el Juez recusado
no aceptare en el acto como cierta la causa de recusación, pasarán las actuaciones al que
corresponda instruir el incidente, quedando entretanto en suspenso el asunto principal. El
Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a presencia del instructor,
dentro de los cinco días siguientes, y, oídas las partes y practicada la prueba declarada
pertinente, el instructor resolverá mediante providencia en el mismo acto sobre si ha o no
lugar a la recusación.
2. Para la recusación de Jueces o Magistrados posterior al señalamiento de vistas, se
estará a lo dispuesto en los artículos 190 a 192 de esta Ley.

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Artículo 114 Regulación aplicable

Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.110 LEC – Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Decidirán los incidentes de recusación:
1.º La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando el
recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala de lo Civil o dos o
más Magistrados de dicha Sala.
2.º La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, cuando se recuse a uno de los Magistrados
que la integran.
3.º La Sala a que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando
se hubiera recusado al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Presidente de la Sala
de lo Civil y Penal de dicho Tribunal Superior, al Presidente de Audiencia Provincial con sede
en la Comunidad Autónoma correspondiente o a dos o más Magistrados de la Sala Civil y
Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o a dos o más Magistrados de una Sección o
de una Audiencia Provincial.
4.º La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando se
recusara a uno o a varios Magistrados de estos Tribunales.
A los efectos señalados en los apartados que anteceden, el recusado no formará parte
de la Sala.
5.º Cuando el recusado sea Magistrado de una Audiencia Provincial, la Audiencia
Provincial, sin que forme parte de ella el recusado, o, si ésta se compusiere de dos o más
Secciones, la Sección en la que no se encuentre integrado el recusado o la Sección que siga
en orden numérico a aquélla de la que el recusado forme parte.
6.º Cuando el recusado sea un Juez de Primera Instancia o Juez de lo Mercantil, la
Sección de la Audiencia Provincial que conozca de los recursos contra sus resoluciones, y,
si fueren varias, se establecerá un turno comenzando por la Sección Primera.
7.º Cuando el recusado sea un Juez de Paz, resolverá el mismo Juez instructor del
incidente de recusación.

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Artículo 112 Decisión del incidente, costas y multa
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