Artículo 187 del Código Civil

Art. 187 CC – Artículo 187 del Código Civil Español

Si durante el disfrute de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa
alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluido el poseedor actual,
pero aquél no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la
demanda.
Si apareciese el ausente, deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos
percibidos, salvo mala fe interviniente, en cuyo caso la restitución comprenderá también los
frutos percibidos y los debidos percibir a contar del día en que aquélla se produjo, según la
declaración del Secretario judicial.

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Artículo 1875 del Código Civil

Art. 1875 CC – Artículo 1875 del Código Civil Español

Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, es indispensable, para que la
hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito
en el Registro de la Propiedad.
Las personas a cuyo favor establece hipoteca la ley, no tienen otro derecho que el de
exigir el otorgamiento e inscripción del documento en que haya de formalizarse la hipoteca,
salvo lo que dispone la Ley Hipotecaria en favor del Estado, las provincias y los pueblos, por
el importe de la última anualidad de los tributos, así como de los aseguradores por el premio
del seguro.

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Artículo 1874 del Código Civil

Art. 1874 CC – Artículo 1874 del Código Civil Español

Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
1.º Los bienes inmuebles.
2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de
aquella clase.

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Artículo 1870 (Derogado) del Código Civil

Art. 1870 (Derogado) CC – Artículo 1870 (Derogado) del Código Civil Español

El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo
hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en
depósito.

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Artículo 1869 (Derogado) del Código Civil

Art. 1869 (Derogado) CC – Artículo 1869 (Derogado) del Código Civil Español

Artículo 1869.
Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue
siendo dueño de ella.
Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la
cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

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