Artículo 1867 (Derogado) del Código Civil
Art. 1867 (Derogado) CC – Artículo 1867 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1866 (Derogado) del Código Civil
Art. 1866 (Derogado) CC – Artículo 1866 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1865 (Derogado) del Código Civil
Art. 1865 (Derogado) CC – Artículo 1865 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1864 (Derogado) del Código Civil
Art. 1864 (Derogado) CC – Artículo 1864 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1863 bis (Derogado) del Código Civil
Art. 1863 bis (Derogado) CC – Artículo 1863 bis (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1873 del Código Civil
Art. 1873 CC – Artículo 1873 del Código Civil Español
Respecto a los Montes de Piedad y demás establecimientos públicos, que por instituto o
profesión prestan sobre prendas, se observarán las leyes y reglamentos especiales que les
conciernan y, subsidiariamente, las disposiciones de este título.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Artículo 1872 del Código Civil
Art. 1872 CC – Artículo 1872 del Código Civil Español
El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá
proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse
precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su
caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una
segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse
dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su
crédito.
Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán en la forma prevenida por el
Código de Comercio.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Artículo 1871 del Código Civil
Art. 1871 CC – Artículo 1871 del Código Civil Español
No puede el deudor pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del acreedor
mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su caso.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Artículo 1870 del Código Civil
Art. 1870 CC – Artículo 1870 del Código Civil Español
El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo
hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en
depósito.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
