Artículo 1869 del Código Civil

Art. 1869 CC – Artículo 1869 del Código Civil Español

Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue
siendo dueño de ella.
Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la
cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

 

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Artículo 1867 del Código Civil

Art. 1867 CC – Artículo 1867 del Código Civil Español

El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de
familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su
pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código.

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Art. 1866 CC – Artículo 1866 del Código Civil Español

El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de
la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.
Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible
antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se les
satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la
seguridad de la segunda deuda.

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Art. 1863 CC – Artículo 1863 del Código Civil Español

Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, se necesita, para constituir el
contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común
acuerdo.

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Artículo 1862 del Código Civil

Art. 1862 CC – Artículo 1862 del Código Civil Español

La promesa de constituir prenda o hipoteca sólo produce acción personal entre los
contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere el que defraudase
a otro ofreciendo en prenda o hipoteca como libres las cosas que sabía estaban gravadas, o
fingiéndose dueño de las que no le pertenecen.

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Art. 1860 CC – Artículo 1860 del Código Civil Español

La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los
causahabientes del deudor o del acreedor.
No podrá, por tanto, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda pedir
que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido
satisfecha por completo.
Tampoco podrá el heredero del acreedor que recibió su parte de la deuda devolver la
prenda ni cancelar la hipoteca en perjuicio de los demás herederos que no hayan sido
satisfechos.
Se exceptúa de estas disposiciones el caso en que, siendo varias las cosas dadas en
hipoteca o en prenda, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del
crédito.
El deudor, en este caso, tendrá derecho a que se extinga la prenda o la hipoteca a
medida que satisfaga la parte de deuda de que cada cosa responda especialmente.

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