Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.713 LEC – Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que
haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su
valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos.
2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará
traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere de abonar los daños
y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 711 Cuantía de las multas coercitivas

Artículo 712 Ámbito de aplicación del procedimiento

Artículo 714 Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
Artículo 715 Oposición del deudor
Artículo 716 Auto fijando la cantidad determinada

Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.714 LEC – Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la
aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante
decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los
artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.
2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el
ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar
genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa
de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la
discrepancia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 712 Ámbito de aplicación del procedimiento
Artículo 713 Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios

Artículo 715 Oposición del deudor
Artículo 716 Auto fijando la cantidad determinada
Artículo 717 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria

Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.715 LEC – Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor,
sea en cuanto a las partidas de daños y perjuicios, sea en cuanto a su valoración en dinero,
se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los
juicios verbales, pero podrá el tribunal que dictó la orden general de ejecución, mediante
providencia, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, nombrar un perito que
dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero, tras la
presentación del escrito de impugnación de la oposición. En tal caso, fijará el plazo para que
emita dictamen y lo entregue en el juzgado y la vista oral no se celebrará hasta pasados diez
días a contar desde el siguiente al traslado del dictamen a las partes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 713 Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
Artículo 714 Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios

Artículo 716 Auto fijando la cantidad determinada
Artículo 717 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
Artículo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor

Artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.716 LEC – Artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se celebre la vista, el tribunal dictará,
por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al
acreedor como daños y perjuicios.
Este auto será apelable, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la
imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 714 Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
Artículo 715 Oposición del deudor

Artículo 717 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
Artículo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
Artículo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor

Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.717 LEC – Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no
consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones
pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los
documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el
Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en
el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.
La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos
714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 715 Oposición del deudor
Artículo 716 Auto fijando la cantidad determinada

Artículo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
Artículo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Artículo 720 Rendición de cuentas de una administración

Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.718 LEC – Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos,
rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia
responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se
determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su
caso, a las bases que estableciese el título.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 716 Auto fijando la cantidad determinada
Artículo 717 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria

Artículo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Artículo 720 Rendición de cuentas de una administración

Artículo 721 Necesaria instancia de parte

Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.719 LEC – Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el deudor presentare la liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de
cualquier clase a que se refiere el artículo anterior, se dará traslado de ella al acreedor y si
se mostrare conforme, se aprobará por decreto y se procederá a hacer efectiva la suma
convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución
dineraria.
Cuando el acreedor no se conformare con la liquidación, ésta se sustanciará conforme a
lo previsto en el artículo 715 de esta Ley.
2. Si dentro del plazo, el deudor no presentare la liquidación a que se refiere el apartado
anterior, se requerirá al acreedor para que presente la que considere justa y se dará traslado
de ella al ejecutado, prosiguiendo las actuaciones conforme a los artículos 714 a 716.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 717 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
Artículo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor

Artículo 720 Rendición de cuentas de una administración

Artículo 721 Necesaria instancia de parte
Artículo 722 Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros

Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.704 LEC – Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del
ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará
un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho
plazo un mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose
la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.
2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras
personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el
Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como
conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta,
para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de
mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas
designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los
apartados 3 y 4 del artículo 675.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 702 Entrega de cosas genéricas o indeterminadas
Artículo 703 Entrega de bienes inmuebles

Artículo 705 Requerimiento y fijación de plazo
Artículo 706 Condena de hacer no personalísimo
Artículo 707 Publicación de la sentencia en medios de comunicación

Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.720 LEC – Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que
el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el
saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Letrado de la
Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida
la importancia y complicación del asunto.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
Artículo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor

Artículo 721 Necesaria instancia de parte
Artículo 722 Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
Artículo 723 Competencia

Artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.689 LEC – Artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si de la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada
la última inscripción de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas
notarial o judicial, previstas en los artículos anteriores, se notificará la existencia del
procedimiento a aquella persona, en el domicilio que conste en el Registro, para que pueda,
si le conviene, intervenir en la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 662, o
satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte que esté
asegurada con la hipoteca de su finca.
2. Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con posterioridad a la hipoteca
que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 659.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 687 Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados
Artículo 688 Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca

Artículo 690 Administración de la finca o bien hipotecado
Artículo 691 Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria

Artículo 692 Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante

Salir de la versión móvil