Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.614 LEC – Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con
preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor
derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma
preferente.
2. No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el
principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá
segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que
la interponga al tiempo de formular la primera.

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Artículo 612 Mejora, reducción y modificación del embargo

Artículo 613 Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores

Artículo 615 Tiempo de la tercería de mejor derecho
Artículo 616 Efectos de la tercería de mejor derecho
Artículo 617 Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio

Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.615 LEC – Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que
se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si
fuere general.
2. No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado
al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de
los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos
bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil.

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Artículo 615 Tiempo de la tercería de mejor derecho

Artículo 617 Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio
Artículo 618 Efectos de la no contestación
Artículo 619 Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución

Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.600 LEC – Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al
ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado.
Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste
intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la
tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para
que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.

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Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería
Artículo 599 Competencia y sustanciación

Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
Artículo 602 Efectos de la no contestación
Artículo 603 Resolución sobre la tercería

Artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.601 LEC – Artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al
alzamiento del embargo.
2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de
dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de
tercería.

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Artículo 599 Competencia y sustanciación
Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado

Artículo 602 Efectos de la no contestación
Artículo 603 Resolución sobre la tercería
Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.602 LEC – Artículo 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que
admiten los hechos alegados en la demanda.

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Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio

Artículo 603 Resolución sobre la tercería
Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables

Artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.603 LEC – Artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la
pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en
curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les
impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su
actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las
actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.

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Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
Artículo 602 Efectos de la no contestación

Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables
Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado

Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.604 LEC – Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la
remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier
otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.

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Artículo 602 Efectos de la no contestación
Artículo 603 Resolución sobre la tercería

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables
Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado
Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones

Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.605 LEC – Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No serán en absoluto embargables:
1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

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Artículo 603 Resolución sobre la tercería
Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado
Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia

Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.606 LEC – Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Son también inembargables:
1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia,
en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos,
combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y
las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a
que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la
deuda reclamada.
3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por
España.

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Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables

Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia
Artículo 609 Efectos de la traba sobre bienes inembargables

Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.591 LEC – Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su
colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Letrado de la Administración de
Justicia encargado de la ejecución o al procurador del ejecutante, cuando así lo solicite su
representado y a su costa, cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega
haya sido acordada por el Letrado de la Administración de Justicia, sin más limitaciones que
los que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos
determinados, expresamente impongan las leyes. Cuando dichas personas o entidades
alegaran razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la
entrega dejando sin atender la colaboración que les hubiera sido requerida, el Letrado de la
Administración de Justicia dará cuenta al Tribunal para que éste acuerde lo procedente.
2. El Tribunal, previa audiencia de los interesados, podrá, en pieza separada, acordar la
imposición de multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la
colaboración que el Tribunal les haya requerido con arreglo al apartado anterior. En la
aplicación de estos apremios, el Tribunal tendrá en cuenta los criterios previstos en el
apartado 3 del artículo 589.
3. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de
recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Artículo 589 Manifestación de bienes del ejecutado
Artículo 590 Investigación judicial del patrimonio del ejecutado

Artículo 592 Orden en los embargos. Embargo de empresas

Artículo 593 Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo
Artículo 594 Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado