Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.518 LEC – Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la
Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en
el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la
correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la
sentencia o resolución.

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Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos

Artículo 519 Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados
Artículo 520 Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales
Artículo 521 Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas

Artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.519 LEC – Artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no
hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el
tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con
audiencia del condenado, dictará auto en el que resolverá si, según los datos, características
y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la
condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El
Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y
usuarios afectados.

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Artículo 521 Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas
Artículo 522 Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias

Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.520 LEC – Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del
apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que
exceda de 300 euros:
1.º En dinero efectivo.
2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma
esté autorizada o resulte permitida legalmente.
3.º En cosa o especie computable en dinero.
2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la
adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.

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Artículo 522 Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias

Artículo 523 Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento

Artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.521 LEC – Artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las
constitutivas.
2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las
sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros
públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.
3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena,
éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.
4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se
declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales
abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales
de la Contratación, para su inscripción.

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Artículo 524 Ejecución provisional: demanda y contenido

Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.522 LEC – Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros
públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y
atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos
derivados del propio Registro conforme a su legislación específica.
2. Quienes hayan sido parte en el proceso o acrediten interés directo y legítimo podrán
pedir al tribunal las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas y
para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan.

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Artículo 524 Ejecución provisional: demanda y contenido
Artículo 525 Sentencias no provisionalmente ejecutables

Artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.507 LEC – Artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Estimada la pretensión del demandado rebelde, se remitirá certificación de la
sentencia que estime procedente la rescisión al tribunal que hubiere conocido del asunto en
primera instancia y, ante él, se procederá conforme a las reglas siguientes:
1.ª Se entregarán los autos por diez días al demandado para que pueda exponer y pedir
lo que a su derecho convenga, en la forma prevenida para la contestación a la demanda.
2.ª De lo que se expusiere y pidiere se conferirá traslado por otros diez días a la parte
contraria, entregándole las copias de los escritos y documentos.
3.ª En adelante, se seguirán los trámites del juicio declarativo que corresponda, hasta
dictar la sentencia que proceda, contra la que podrán interponerse los recursos previstos en
esta Ley.
2. No será necesario remitir al tribunal de primera instancia la certificación a que se
refiere el apartado anterior si dicho tribunal hubiere sido el que estimó procedente la
rescisión.

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Artículo 510 Motivos

Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.523 LEC – Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada
ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las
disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a
cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere
otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.

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Artículo 525 Sentencias no provisionalmente ejecutables

Artículo 526 Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación

Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.508 LEC – Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la
regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva
sentencia en los mismos términos que la rescindida.
Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

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Artículo 506 Costas
Artículo 507 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria

Artículo 509 Órgano competente y resoluciones recurribles
Artículo 510 Motivos
Artículo 511 Legitimación activa

 

Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.509 LEC – Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o
a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Artículo 510 Motivos
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Artículo 512 Plazo de interposición

Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.510 LEC – Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los
que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se
hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una
de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare
después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos
hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de
fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación
fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme
cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha
sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos,
siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no
puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma
pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

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Artículo 513 Depósito