Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.511 LEC – Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme
impugnada.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada
por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 509 Órgano competente y resoluciones recurribles
Artículo 510 Motivos

Artículo 512 Plazo de interposición
Artículo 513 Depósito
Artículo 514 Sustanciación

Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.512 LEC – Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años
desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará
toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en
una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá
formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido
Tribunal.
2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión
siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los
documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o
declarado la falsedad.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 510 Motivos
Artículo 511 Legitimación activa

Artículo 513 Depósito
Artículo 514 Sustanciación
Artículo 515 Eventual suspensión de la ejecución

Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.513 LEC – Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se
acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al
efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la
demanda de revisión.
2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del
plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún
caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 511 Legitimación activa
Artículo 512 Plazo de interposición

Artículo 514 Sustanciación
Artículo 515 Eventual suspensión de la ejecución
Artículo 516 Decisión

Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.514 LEC – Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Presentada y admitida la demanda de revisión, el Letrado de la Administración de
Justicia solicitará que se remitan al tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia
se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para
que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a
su derecho.
2. Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho,
el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a una vista que se
sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes.
3. En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se
dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda.
4. Si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión,
se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo 40 de la presente Ley, sin que
opere ya el plazo absoluto de caducidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 512.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 512 Plazo de interposición
Artículo 513 Depósito

Artículo 515 Eventual suspensión de la ejecución
Artículo 516 Decisión

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos

Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.515 LEC – Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las
motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 513 Depósito
Artículo 514 Sustanciación

Artículo 516 Decisión

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Artículo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación

Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.516 LEC – Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así, y rescindirá la
sentencia impugnada. A continuación mandará expedir certificación del fallo, y devolverá los
autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les
convenga, en el juicio correspondiente.
En este juicio, habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones
hechas en la sentencia de revisión.
2. Si el tribunal desestimare la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante
y perderá el depósito que hubiere realizado.
3. Contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no se dará recurso alguno.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 514 Sustanciación
Artículo 515 Eventual suspensión de la ejecución

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Artículo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
Artículo 519 Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados

Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.501 LEC – Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender,
del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes:
1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo
momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en
forma.
2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento
se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a
poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya
sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido
el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos
Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 499 Comparecencia posterior del demandado
Artículo 500 Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios

Artículo 502 Plazos de caducidad de la acción de rescisión
Artículo 503 Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
Artículo 504 Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión

Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.502 LEC – Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si
se solicita dentro de los plazos siguientes:
1.º De veinte días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se
hubiere practicado personalmente.
2.º De cuatro meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia
firme, si ésta no se notificó personalmente.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior podrán prolongarse, conforme al
apartado segundo del artículo 134, si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al
rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión
una vez transcurridos dieciséis meses desde la notificación de la sentencia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 500 Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
Artículo 501 Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede

Artículo 503 Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
Artículo 504 Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
Artículo 505 Sentencia de rescisión

Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.503 LEC – Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan
de efectos de cosa juzgada.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 501 Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
Artículo 502 Plazos de caducidad de la acción de rescisión

Artículo 504 Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
Artículo 505 Sentencia de rescisión
Artículo 506 Costas

Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.504 LEC – Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán
su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.
2. La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se
sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por
quienes hayan sido parte en el proceso.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 502 Plazos de caducidad de la acción de rescisión
Artículo 503 Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada

Artículo 505 Sentencia de rescisión
Artículo 506 Costas
Artículo 507 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria