Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.492 LEC – Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los recursos en interés de la ley se interpondrán, en el plazo de un año desde que se
dictó la sentencia más moderna, directamente ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
2. Al escrito en que se interponga el recurso en interés de la ley se acompañarán los
siguientes documentos:
1.º Copia certificada o testimonio de las resoluciones que pongan de manifiesto la
discrepancia que se alegue.
2.º Certificación expedida por el Tribunal Constitucional, que acredite que, transcurrido el
plazo para recurrir en amparo, no se ha interpuesto dicho recurso contra ninguna de las
sentencias alegadas.
3. Del escrito o escritos de interposición, con sus documentos anexos, se dará traslado
por el Letrado de la Administración de Justicia a quienes se hubieren personado como partes
en los procesos en que hubieran recaído las sentencias objeto del recurso, para que, en el
plazo de veinte días, puedan formular alegaciones expresando los criterios jurídicos que
consideren más fundados.

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Artículo 495 Sustanciación y decisión

Artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.493 LEC – Artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso,
las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere
estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento
jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y tribunales del orden jurisdiccional
civil diferentes al Tribunal Supremo.

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Artículo 494 Resoluciones recurribles en queja
Artículo 495 Sustanciación y decisión

Artículo 496 Declaración de rebeldía y efectos

Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.478 LEC – Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El conocimiento del recurso de casación, en materia civil, corresponde a la Sala
Primera del Tribunal Supremo.
No obstante, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores
de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los
tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde,
exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o
especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya
previsto esta atribución.
2. Cuando la misma parte interponga recursos de casación contra una misma sentencia
ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Superior de Justicia, se tendrá, mediante
providencia, por no presentado el primero de ellos, en cuanto se acredite esta circunstancia.

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Artículo 479 Interposición del recurso
Artículo 480 Resolución sobre la preparación del recurso
Artículo 481 Contenido del escrito de interposición del recurso

Artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.479 LEC – Artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución
que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la
notificación de aquélla.
2. Si la resolución impugnada fuera susceptible de recurso y éste se hubiere formulado
dentro de plazo, en el plazo de tres días el Letrado de la Administración de Justicia tendrá
por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que
se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia
teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión.
Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso
alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal
de casación.

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Artículo 480 Resolución sobre la preparación del recurso
Artículo 481 Contenido del escrito de interposición del recurso
Artículo 482 Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones

Artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.481 LEC – Artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el escrito de interposición se expresará el supuesto, de los previstos por el artículo
477.2, conforme al que se pretende recurrir la sentencia. Igualmente se expondrán, con la
necesaria extensión, los fundamentos y se podrá pedir la celebración de vista.
2. Al escrito de interposición se acompañarán certificación de la sentencia impugnada y,
cuando sea procedente, texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del
interés casacional.
3. En su caso, en el escrito de interposición, además de fundamentarse el recurso de
casación, se habrá de manifestar razonadamente cuanto se refiera al tiempo de vigencia de
la norma y a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime
infringida.
4. (Sin contenido)

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Artículo 483 Decisión sobre la admisión del recurso
Artículo 484 Decisión sobre la competencia en trámite de admisión

 

Artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.482 LEC – Artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes el Letrado
de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al Tribunal competente
para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de
treinta días.
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letrado de la
Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución
recurrida.
2. Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere
el artículo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado
anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente
y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Letrado de la Administración de
Justicia que deba expedirla.

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Artículo 484 Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
Artículo 485 Admisión y traslado a las otras partes

Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.483 LEC – Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Recibidos los autos en el tribunal, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente
para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la
admisión o inadmisión del recurso de casación.
2. Procederá la inadmisión del recurso de casación:
1.º Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurrible la sentencia o por cualquier
otro defecto de forma no subsanable.
2.º Si el escrito de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos,
para los distintos casos, en esta Ley.
3.º Si el asunto no alcanzase la cuantía requerida, o no existiere interés casacional por
inexistencia de oposición a doctrina jurisprudencial, por falta de jurisprudencia contradictoria
o si la norma que se pretende infringida llevase vigente más de cinco años o, a juicio de la
Sala, existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre dicha norma o sobre otra
anterior de contenido igual o similar.
Asimismo se inadmitirá el recurso en los casos del segundo párrafo del artículo 477.3,
cuando el Tribunal Superior de Justicia correspondiente considere que ha sentado doctrina
sobre la norma discutida o sobre otra anterior de contenido igual o similar.
4.º Si el recurso careciere manifiestamente de fundamento o se hubiesen resuelto ya en
el fondo otros recursos sustancialmente iguales.
3. La Sala, antes de resolver, pondrá de manifiesto mediante providencia la posible
causa de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas para que, en el plazo
de diez días, formulen las alegaciones que estimen procedentes.
4. Si la Sala entendiere que concurre alguna de las causas de inadmisión, dictará auto
declarando la inadmisión del recurso de casación y la firmeza de la resolución recurrida. Si la
causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá
también mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso
denuncie.
5. Contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará
recurso alguno

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Artículo 481 Contenido del escrito de interposición del recurso
Artículo 482 Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones

Artículo 484 Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
Artículo 485 Admisión y traslado a las otras partes
Artículo 486 Votación y fallo. Eventual vista

Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.484 LEC – Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el trámite de admisión a que se refiere el artículo anterior, la Sala examinará su
competencia para conocer del recurso de casación, antes de pronunciarse sobre la
admisibilidad del mismo. Si no se considerare competente, acordará, previa audiencia de las
partes por plazo de diez días, la remisión de las actuaciones y emplazamiento de las partes
para que comparezcan ante la Sala que se estime competente en el plazo de diez días.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, recibidas las actuaciones y
personadas las partes ante la Sala que se haya considerado competente, continuará la
sustanciación del recurso desde el trámite de admisión.
3. Las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia no podrán declinar su competencia
para conocer de los recursos de casación que les hayan sido remitidos por la Sala Primera
del Tribunal Supremo.

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Artículo 482 Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones
Artículo 483 Decisión sobre la admisión del recurso

Artículo 485 Admisión y traslado a las otras partes
Artículo 486 Votación y fallo. Eventual vista
Artículo 487 Sentencia. Efectos

Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.485 LEC – Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Admitido el recurso de casación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado
del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas,
para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si
consideran necesaria la celebración de vista.
En el escrito de oposición también se podrán alegar las causas de inadmisibilidad del
recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal.

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Artículo 483 Decisión sobre la admisión del recurso
Artículo 484 Decisión sobre la competencia en trámite de admisión

Artículo 486 Votación y fallo. Eventual vista
Artículo 487 Sentencia. Efectos
Artículo 488 Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario