Artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.373 LEC – Artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando los testigos incurran en graves contradicciones, el tribunal, de oficio o a
instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo.
2. También podrá acordarse que, en razón de las respectivas declaraciones, se celebre
careo entre las partes y alguno o algunos testigos.
3. Las actuaciones a que se refiere este artículo habrán de solicitarse al término del
interrogatorio y, en este caso, se advertirá al testigo que no se ausente para que dichas
actuaciones puedan practicarse a continuación.

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Artículo 376 Valoración de las declaraciones de testigos

Artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.358 LEC – Artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Del reconocimiento judicial practicado se levantará por el Letrado de la Administración
de Justicia acta detallada, consignándose en ella con claridad las percepciones y
apreciaciones del tribunal, así como las observaciones hechas por las partes y por las
personas a que se refiere el artículo 354.
2. También se recogerá en acta el resultado de las demás actuaciones de prueba que se
hubieran practicado en el mismo acto del reconocimiento judicial, según lo dispuesto en los
artículos 356 y 357.

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Artículo 360 Contenido de la prueba
Artículo 361 Idoneidad para ser testigos

Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.359 LEC – Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes
para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las
manifestaciones de quienes intervengan en él, pero no se omitirá la confección del acta y se
consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones,
reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de conservarse por el Letrado de
la Administración de Justicia de modo que no sufran alteraciones.
Cuando sea posible la copia, con garantías de autenticidad, de lo grabado o reproducido
por los antedichos medios o instrumentos, la parte a quien interese, a su costa, podrá pedirla
y obtenerla del tribunal.

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Artículo 360 Contenido de la prueba
Artículo 361 Idoneidad para ser testigos
Artículo 362 Designación de los testigos

Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.360 LEC – Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia
de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.

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Artículo 358 Acta del reconocimiento judicial
Artículo 359 Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial

Artículo 361 Idoneidad para ser testigos
Artículo 362 Designación de los testigos
Artículo 363 Limitación del número de testigos

Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.361 LEC – Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente
privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente
quepa tener conocimiento por dichos sentidos.
Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal,
poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.

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Artículo 360 Contenido de la prueba

Artículo 362 Designación de los testigos
Artículo 363 Limitación del número de testigos
Artículo 364 Declaración domiciliaria del testigo

Artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.362 LEC – Artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto
sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.
También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o
cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser
citado.

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Artículo 361 Idoneidad para ser testigos

Artículo 363 Limitación del número de testigos
Artículo 364 Declaración domiciliaria del testigo
Artículo 365 Juramento o promesa de los testigos

Artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.363 LEC – Artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las partes podrán proponer cuantos testigos estimen conveniente, pero los gastos de los
que excedan de tres por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de la parte que
los haya presentado.
Cuando el tribunal hubiere escuchado el testimonio de al menos tres testigos con
relación a un hecho discutido, podrá obviar las declaraciones testificales que faltaren,
referentes a ese mismo hecho, si considerare que con las emitidas ya ha quedado
suficientemente ilustrado.

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Artículo 362 Designación de los testigos

Artículo 364 Declaración domiciliaria del testigo
Artículo 365 Juramento o promesa de los testigos
Artículo 366 Modo de declarar los testigos

Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.364 LEC – Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si por enfermedad u otro motivo de los referidos en el párrafo segundo del apartado 4
del artículo 169, el tribunal considerare que algún testigo no puede comparecer en la sede
de aquél, podrá tomársele declaración en su domicilio bien directamente, bien a través de
auxilio judicial, según que dicho domicilio se halle o no en la demarcación del tribunal.
A la declaración podrán asistir las partes y sus abogados, y, si no pudieren comparecer,
se les autorizará a que presenten interrogatorio escrito previo con las preguntas que desean
formular al testigo interrogado.
2. Cuando, atendidas las circunstancias, el tribunal considere prudente no permitir a las
partes y a sus abogados que concurran a la declaración domiciliaria, se dará a las partes
vista de las respuestas obtenidas para que puedan solicitar, dentro del tercer día, que se
formulen al testigo nuevas preguntas complementarias o que se le pidan las aclaraciones
oportunas, conforme a lo prevenido en el artículo 372.

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Artículo 362 Designación de los testigos
Artículo 363 Limitación del número de testigos

Artículo 365 Juramento o promesa de los testigos
Artículo 366 Modo de declarar los testigos
Artículo 367 Preguntas generales al testigo

Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.365 LEC – Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la
conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de
las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni
promesa de decir verdad.

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Artículo 363 Limitación del número de testigos
Artículo 364 Declaración domiciliaria del testigo

Artículo 366 Modo de declarar los testigos
Artículo 367 Preguntas generales al testigo
Artículo 368 Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen

Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.366 LEC – Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran
consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.
2. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de
otros.
A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.

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Artículo 364 Declaración domiciliaria del testigo
Artículo 365 Juramento o promesa de los testigos

Artículo 367 Preguntas generales al testigo
Artículo 368 Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
Artículo 369 Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión

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