Artículo 283 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis k LEC – Artículo 283 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que en su caso pudiera incurrirse por
delito de desobediencia a la autoridad judicial, en caso de que se incumpliere algún deber de
confidencialidad en el uso de fuentes de prueba o se incumplieren los límites en el uso de
dichas fuentes de prueba, la parte perjudicada podrá solicitar al tribunal que imponga alguna
o algunas de las siguientes medidas:
a) La desestimación total o parcial de la acción o excepciones ejercitadas u opuestas en
el proceso principal, si éste se encontrase pendiente en el momento de formularse la
solicitud. A estos efectos, la parte perjudicada fijará con precisión las acciones o
excepciones que deban desestimarse.
b) Que declare al infractor civilmente responsable de los daños y perjuicios causados y le
condene a su pago. La cuantía de los daños podrá determinarse con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 712 y siguientes de esta ley.
c) Que se condene al infractor en las costas del incidente de acceso a las fuentes de
prueba y en las costas del proceso principal, cualquiera que sea el resultado de éste.
2. Si el tribunal apreciare que el incumplimiento no es grave podrá, en vez de acceder a
lo solicitado por la parte perjudicada, imponer al infractor una multa que oscilará entre 6.000
y 1.000.000 de euros. A estos efectos, se podrá considerar infractor tanto a la parte como a
sus representantes y defensores legales, pudiéndose imponer multas separadas a cada uno
de ellos.
3. El tribunal dará traslado de la solicitud a que se refiere el apartado 1 a las demás
partes por un plazo de diez días para que formulen alegaciones por escrito, tras lo cual
resolverá mediante auto, que será recurrible en apelación.

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Artículo 284 Forma de proposición de la prueba
Artículo 285 Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas
Artículo 286 Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba

Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.284 LEC – Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La proposición de los distintos medios de prueba se hará expresándolos con separación.
Se consignará, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser
citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba.
Cuando, en el juicio ordinario, las partes no dispusieren de algunos datos relativos a
dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los cinco días
siguientes.

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Artículo 285 Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas
Artículo 286 Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba
Artículo 287 Ilicitud de la prueba

Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.285 LEC – Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido
propuestas.
2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá
recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la
parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

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Artículo 286 Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba
Artículo 287 Ilicitud de la prueba
Artículo 288 Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto

Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.286 LEC – Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a
transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia
para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato
por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación
pudiera hacerse en el acto del juicio o vista. En tal caso, se llevará a cabo en dichos actos
cuanto se prevé en los apartados siguientes.
2. Del escrito de ampliación de hechos el Letrado de la Administración de Justicia dará
traslado a la parte contraria, para que, dentro del quinto día, manifieste si reconoce como
cierto el hecho alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir cuanto aclare o desvirtúe el
hecho que se afirme en el escrito de ampliación.
3. Si el hecho nuevo o de nueva noticia no fuese reconocido como cierto, se propondrá y
se practicará la prueba pertinente y útil del modo previsto en esta Ley según la clase de
procedimiento cuando fuere posible por el estado de las actuaciones. En otro caso, en el
juicio ordinario, se estará a lo dispuesto sobre las diligencias finales.
4. El tribunal rechazará, mediante providencia, la alegación de hecho acaecido con
posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se acreditase cumplidamente
al tiempo de formular la alegación. Y cuando se alegase un hecho una vez precluidos
aquellos actos pretendiendo haberlo conocido con posterioridad, el tribunal podrá acordar,
mediante providencia, la improcedencia de tomarlo en consideración si, a la vista de las
circunstancias y de las alegaciones de las demás partes, no apareciese justificado que el
hecho no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos.
En este último caso, si el tribunal apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la
alegación, podrá imponer al responsable una multa de 120 a 600 euros.

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Artículo 287 Ilicitud de la prueba
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Artículo 289 Forma de practicarse las pruebas

Artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.287 LEC – Artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna
prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato,
con traslado, en su caso, a las demás partes.
Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se
resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista,
antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su
caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el
concreto extremo de la referida ilicitud.
2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de
reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista,
quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en
la apelación contra la sentencia definitiva.

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Artículo 286 Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba

Artículo 288 Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto

Artículo 289 Forma de practicarse las pruebas
Artículo 290 Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente

Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.288 LEC – Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida
será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de
600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la
hubiese propuesto.
2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista,
previa audiencia de las partes.

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Artículo 286 Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba
Artículo 287 Ilicitud de la prueba

Artículo 289 Forma de practicarse las pruebas
Artículo 290 Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente
Artículo 291 Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio

Artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.289 LEC – Artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las pruebas se practicarán contradictoriamente en vista pública, o con publicidad y
documentación similares si no se llevasen a efecto en la sede del tribunal.
2. Será inexcusable la presencia judicial en el interrogatorio de las partes y de testigos,
en el reconocimiento de lugares, objetos o personas, en la reproducción de palabras,
sonidos, imágenes y, en su caso, cifras y datos, así como en las explicaciones
impugnaciones, rectificaciones o ampliaciones de los dictámenes periciales.
3. Se llevarán a cabo ante el Letrado de la Administración de Justicia la presentación de
documentos originales o copias auténticas, la aportación de otros medios o instrumentos
probatorios, el reconocimiento de la autenticidad de un documento privado, la formación de
cuerpos de escritura para el cotejo de letras y la mera ratificación de la autoría del dictamen
pericial, siempre que tengan lugar fuera de la vista pública o el Letrado de la Administración
de Justicia estuviera presente en el acto. Pero el Tribunal habrá de examinar por sí mismo la
prueba documental, los informes y dictámenes escritos y cualesquiera otros medios o
instrumentos que se aportaren.

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Artículo 287 Ilicitud de la prueba
Artículo 288 Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto

Artículo 290 Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente
Artículo 291 Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio
Artículo 292 Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas

Artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.290 LEC – Artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Todas las pruebas se practicarán en unidad de acto. Excepcionalmente, el Tribunal
podrá acordar, mediante providencia, que determinadas pruebas se celebren fuera del acto
de juicio o vista; en estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia señalará, con al
menos cinco días de antelación, el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de
prueba que no sea posible llevar a cabo en el juicio o vista. Si, excepcionalmente, la prueba
no se practicare en la sede del Tribunal, se determinará y notificará el lugar de que se trate.
Estas pruebas se practicarán en todo caso antes del juicio o vista.

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Artículo 289 Forma de practicarse las pruebas

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Artículo 292 Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas

Artículo 293 Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia

Artículo 291 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.291 LEC – Artículo 291 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación
suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las
pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista.
Las partes y sus abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que
autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate.

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Artículo 290 Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente

Artículo 292 Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas

Artículo 293 Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia
Artículo 294 Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos

Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.292 LEC – Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista
que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el
Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal
requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo
por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por
desobediencia a la autoridad.
3. Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista,
el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si
la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
4. Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese
sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se
impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.

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Artículo 291 Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio

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Artículo 294 Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos
Artículo 295 Práctica contradictoria de la prueba anticipada