Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.279 LEC – Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de
los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia,
que cada litigante habrá de conservar en su poder.
2. No se entregarán a las partes los autos originales, sin perjuicio de que puedan
obtener, a su costa, copias de algún escrito o documento.

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Artículo 281 Objeto y necesidad de la prueba
Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria

Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.280 LEC – Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original,
el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega
de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de
la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.
El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los
efectos que procedan en cada caso.

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Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.281 LEC – Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial
que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la
costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido
y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo
que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de
averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las
partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de
disposición de los litigantes.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

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Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia

Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.266 LEC – Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Se habrán de acompañar a la demanda:
1.º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden
alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda.
2.º Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden
las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato,
el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto
de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio
se conociere.
3.º El documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del
demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de
poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el Tribunal ponga al
demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella
sucesión.
4.º Aquellos otros documentos que esta u otra ley exija expresamente para la admisión
de la demanda.

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Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto

Artículo 267 Forma de presentación de los documentos públicos
Artículo 268 Forma de presentación de los documentos privados
Artículo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales

Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.267 LEC – Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto
en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su
caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo que
habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se impugnara su autenticidad,
podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos
necesarios para que surta sus efectos probatorios.

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Artículo 268 Forma de presentación de los documentos privados
Artículo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
Artículo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso

Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.268 LEC – Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o
mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se
dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes
presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también
presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados
electrónicamente.
2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya
sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado
anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de
aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
3. En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente,
protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo,
protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.

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Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla

Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.269 LEC – Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa al juicio,
no se presentara alguno de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes
que, según los preceptos de esta Ley, han de aportarse en esos momentos o no se
designara el lugar en que el documento se encuentre, si no se dispusiese de él, no podrá ya
la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto
en los casos previstos en el artículo siguiente.
2. No se admitirán las demandas a las que no se acompañen los documentos a que se
refiere el artículo 266.

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Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla
Artículo 272 Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso

Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.254 LEC – Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su
demanda.
No obstante, si a la vista de las alegaciones de la demanda el Letrado de la
Administración de Justicia advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor
señalado o a la materia a que se refiere la demanda, acordará por diligencia de ordenación
que se dé al asunto la tramitación que corresponda. Contra esta diligencia cabrá recurso
directo de revisión ante el Tribunal, que no producirá efectos suspensivos.
El Tribunal no estará vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda.
2. Si, en contra de lo señalado por el actor, el Letrado de la Administración de Justicia
considera que la demanda es de cuantía inestimable o no determinable, ni aun en forma
relativa, y que por tanto no procede seguir los cauces del juicio verbal, deberá, mediante
diligencia, dar de oficio al asunto la tramitación del juicio ordinario, siempre que conste la
designación de procurador y la firma de abogado.
3. Se podrán corregir de oficio los errores aritméticos del actor en la determinación de la
cuantía. También los consistentes en la selección defectuosa de la regla legal de cálculo de
la cuantía, si en la demanda existieran elementos fácticos suficientes como para poder
determinarla correctamente a través de simples operaciones matemáticas.
Una vez calculada adecuadamente la cuantía, se dará al proceso el curso que
corresponda.
4. En ningún caso podrá el Tribunal inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el
procedimiento por razón de la cuantía. Pero si la demanda se limitare a indicar sin más la
clase de juicio que corresponde, o si, tras apreciarse de oficio por el Secretario que la
cuantía fijada es incorrecta, no existieren en aquélla elementos suficientes para calcularla
correctamente, no se dará curso a los autos hasta que el actor no subsane el defecto de que
se trate.
El plazo para la subsanación será de diez días, pasados los cuales el Tribunal resolverá
lo que proceda.

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Artículo 255 Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía

Artículo 256 Clases de diligencias preliminares y su solicitud
Artículo 257 Competencia

Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.270 LEC – Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la
audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e
instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos
siguientes:
1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia
previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad
a dichos momentos procesales.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o
contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente
justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o
instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho
oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso,
el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la
presente Ley.
2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del
asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las
demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en
consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado
anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en
la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a
1.200 euros.

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Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla
Artículo 272 Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso

Artículo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos

Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.255 LEC – Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de
haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría
procedente el recurso de casación.
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la
cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al
juicio.
3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón
de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista,
antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.

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Artículo 253 Expresión de la cuantía en la demanda
Artículo 254 Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía

Artículo 256 Clases de diligencias preliminares y su solicitud
Artículo 257 Competencia
Artículo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso

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