Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.275 LEC – Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En los casos a que se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de copias
de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros.
Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte,
que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días. Cuando la omisión no se remediare
dentro de dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá las copias de los
escritos y documentos a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, salvo que se
trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban
acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no
aportados, a todos los efectos.

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Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores

Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos

Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.276 LEC – Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos
deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y
documentos que presente al tribunal.
2. El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática,
se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá
efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En
caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la
ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
3. En los supuestos de presentación en soporte papel de conformidad con el apartado 4
del artículo 135, el procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a
los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a
presentar al tribunal.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando
se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera
comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de
dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Letrado de la
Administración de Justicia efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273
y 274 de esta Ley. Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los
escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.

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Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
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Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
Artículo 279 Función de las copias

Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.277 LEC – Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de
la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no
consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes
personadas.

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Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias
Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador

Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
Artículo 279 Función de las copias
Artículo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos

Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.262 LEC – Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se hayan practicado las diligencias acordadas o el tribunal las deniegue por
considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante auto, en el plazo de cinco días,
sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la
justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante.
La decisión sobre aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos.
2. Cuando, aplicada la caución conforme al apartado anterior, quedare remanente, no se
devolverá al solicitante de las diligencias hasta que transcurra el plazo de un mes previsto en
el apartado 3 del artículo 256.

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Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto

Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.263 LEC – Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de
este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial
sobre la materia de que se trate.

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Artículo 261 Negativa a llevar a cabo las diligencias
Artículo 262 Decisión sobre aplicación de la caución

Artículo 264 Documentos procesales
Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
Artículo 266 Documentos exigidos en casos especiales

Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.264 LEC – Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la
representación no se otorgue apud acta.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de
competencia y procedimiento.

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Artículo 266 Documentos exigidos en casos especiales
Artículo 267 Forma de presentación de los documentos públicos

Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.265 LEC – Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
1.º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que
pretenden.
2.º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos
se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
3.º Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el
contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes
sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o
con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el
apartado 1 del artículo 339.
5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente
habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos
hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer
de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del
apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el
registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una
certificación.
Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente
o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor
dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la
designación a que se refiere el párrafo anterior.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la
audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios,
instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia
sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado
en la contestación a la demanda.

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Artículo 264 Documentos procesales

Artículo 266 Documentos exigidos en casos especiales
Artículo 267 Forma de presentación de los documentos públicos
Artículo 268 Forma de presentación de los documentos privados

Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.266 LEC – Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Se habrán de acompañar a la demanda:
1.º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden
alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda.
2.º Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden
las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato,
el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto
de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio
se conociere.
3.º El documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del
demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de
poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el Tribunal ponga al
demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella
sucesión.
4.º Aquellos otros documentos que esta u otra ley exija expresamente para la admisión
de la demanda.

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Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto

Artículo 267 Forma de presentación de los documentos públicos
Artículo 268 Forma de presentación de los documentos privados
Artículo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales

Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.267 LEC – Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto
en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su
caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo que
habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se impugnara su autenticidad,
podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos
necesarios para que surta sus efectos probatorios.

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Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
Artículo 266 Documentos exigidos en casos especiales

Artículo 268 Forma de presentación de los documentos privados
Artículo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
Artículo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso

Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.268 LEC – Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o
mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se
dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes
presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también
presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados
electrónicamente.
2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya
sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado
anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de
aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
3. En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente,
protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo,
protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.

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Artículo 266 Documentos exigidos en casos especiales
Artículo 267 Forma de presentación de los documentos públicos

Artículo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
Artículo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla