Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.172 LEC – Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema
informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos en
los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no
sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
En todo caso, el sistema utilizado deberá garantizar la constancia de la remisión y
recepción del exhorto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así
lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano
exhortado dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona
que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador que
se designe.
3. Las demás partes podrán también designar procurador cuando deseen que las
resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les sean notificadas. Lo mismo
podrá hacer la parte interesada en el cumplimiento del exhorto, cuando no haya solicitado
que se le entregue éste a los efectos previstos en el apartado anterior. Tales designaciones
se harán constar en la documentación del exhorto.
4. Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el
auxilio, el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda, si es que le consta cuál
sea éste, dando cuenta de su remisión al exhortante.

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Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.188 LEC – Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse, en los
siguientes supuestos:
1.º Por impedirla la continuación de otra pendiente del día anterior.
2.º Por faltar el número de Magistrados necesario para dictar resolución o por
indisposición sobrevenida del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia, si no
pudiere ser sustituido.
3.º Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del Letrado de la
Administración de Justicia.
4.º Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas
en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del
Letrado de la Administración de Justicia, se hubiese producido cuando ya no fuera posible
solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183.
5.º Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad
del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del
Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido
cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el
artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause
indefensión.
Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos,
otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo
tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la
legislación de la Seguridad Social.
6.º Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en
distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos,
siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado,
un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.
En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso y, en defecto
de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la
misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno.
No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que
aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del
señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la
solicitud copia de la notificación del citado señalamiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las vistas relativas a causa
criminal con preso, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
7.º Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar
procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
2. Toda suspensión que el Letrado de la Administración de Justicia acuerde se hará
saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal y se comunicará por el
Secretario a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en
calidad de testigos, peritos o en otra condición.

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Artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.173 LEC – Artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y
lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo
señalado.
Cuando no ocurriere así, el Letrado de la Administración de Justicia del órgano
exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del
cumplimiento. Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio
pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal
exhortado.

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Artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.189 LEC – Artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación,
para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de
Justicia.

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Artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.174 LEC – Artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se
practiquen para el cumplimiento del exhorto.
No obstante, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se
notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.
2. Si no se hubiera designado procurador, no se harán a las partes otras notificaciones
que las que exija el cumplimiento del exhorto, cuando éste prevenga que se practique alguna
actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes, y las que sean precisas
para requerir de éstas que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar aquel
cumplimiento.

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Artículo 189 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.189 bis LEC – Artículo 189 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación,
para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de
Justicia.

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Artículo 188 Suspensión de las vistas
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Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.175 LEC – Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el
apartado 1 del artículo 172.
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar
telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al
procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el
órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

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Artículo 178 Dación de cuenta

Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.176 LEC – Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al
exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de
30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente,
en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.

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Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.177 LEC – Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán
conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los
Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna
que resulte aplicable.
2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales
extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.

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Artículo 180 Magistrado ponente

Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.162 LEC – Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de
comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos,
infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de
escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación
y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del
momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de
comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que
proceda.
Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los que
opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de
los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto.
Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un registro accesible
electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los
organismos públicos y profesionales obligados a su utilización.
2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la
correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los
practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de
Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se
entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus
efectos.
Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso
al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas
técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de
comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la
notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad
de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo
pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente
realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su
recepción.
No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante
los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
3. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes
presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior solo pudiera
ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán,
no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los
mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de esta Ley, si bien, en caso de que
alguna de las partes, el Tribunal en los procesos de familia, provisión de medidas judiciales
de apoyo o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquellos en
su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.

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Artículo 164 Comunicación edictal
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