Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.116 LEC – Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado
informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa
alegada, dando traslado de dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que
éste dé cuenta al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de
Gobierno que deba conocer de la recusación.

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Artículo 118 Oposición del recusado y sustanciación de la recusación
Artículo 119 Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado

Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.117 LEC – Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de
Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si
estima que la causa es legal.
2. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la
recusación. Contra este decreto no se dará recurso alguno.

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Artículo 119 Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado

Artículo 120 Legislación aplicable

Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.118 LEC – Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la
recusación, si el instructor admitiere a trámite la recusación propuesta, el Secretario
Coordinador ordenará la práctica, en el plazo de diez días, de la prueba solicitada que
estime pertinente y útil, dándose traslado al Ministerio Fiscal por plazo de tres días.
Transcurrido este plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, lo remitirá al Secretario de
Gobierno quien decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha
resolución no cabrá recurso alguno.

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Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.119 LEC – Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea
presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

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Artículo 121 Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación
Artículo 122 Inadmisión del escrito de recusación

Artículo 121 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.121 LEC – Artículo 121 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La recusación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, sólo será
posible por las causas legalmente previstas.
2. Será competente para instruir el incidente de recusación el Secretario del que
jerárquicamente dependan, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que
ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia. Contra la resolución que resuelva
el incidente no se dará recurso alguno.

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Artículo 119 Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado

Artículo 120 Legislación aplicable

Artículo 122 Inadmisión del escrito de recusación
Artículo 123 Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado

Artículo 124 Ámbito de la recusación de los peritos

Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.106 LEC – Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas
establecidas en su Estatuto Orgánico.

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Artículo 107 Tiempo y forma de proponer la recusación
Artículo 108 Competencia para instruir los incidentes de recusación
Artículo 109 Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal

Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.122 LEC – Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia
estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición
expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará
recurso alguno.

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Artículo 124 Ámbito de la recusación de los peritos
Artículo 125 Forma de proponer la recusación de los peritos

Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.107 LEC – Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa
en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán
las recusaciones:
1.º Cuando no se propongan en el plazo de diez días desde la notificación de la primera
resolución por la que se conozca la identidad del Juez o Magistrado a recusar, si el
conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.
2.º Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se
conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.
2. La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la
causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los
mismos. Este escrito estará firmado por el abogado y por procurador si intervinieran en el
pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el
procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no
intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el
Secretario del tribunal de que se trate.
3. Formulada la recusación, se dará traslado a las demás partes del proceso para que,
en el plazo común de tres días, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de
recusación propuesta o si, en aquel momento, conocen alguna otra causa de recusación. La
parte que no proponga recusación en dicho plazo, no podrá hacerlo con posterioridad, salvo
que acredite cumplidamente que, en aquel momento, no conocía la nueva causa de
recusación.
4. En el día hábil siguiente a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el
recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de recusación
formuladas.

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Artículo 109 Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal
Artículo 110 Competencia para decidir el incidente de recusación

Artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.123 LEC – Artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el
recusado manifestará al Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa
alegada. Cuando reconozca como cierta la causa de recusación, el Letrado de la
Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba
sustituir. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
2. Si el recusado niega la certeza de la causa alegada como fundamento de la
recusación, el Letrado de la Administración de Justicia, oído lo que el recusado alegue,
dentro del quinto día y practicadas las comprobaciones que el recusado proponga y sean
pertinentes o las que él mismo considere necesarias, remitirá lo actuado a quien haya de
resolver para que decida el incidente.

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Artículo 122 Inadmisión del escrito de recusación

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Artículo 125 Forma de proponer la recusación de los peritos
Artículo 126 Admisión del escrito de recusación