Artículo 1857 del Código Civil

Art. 1857 CC – Artículo 1857 del Código Civil Español

Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:
1.º Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
2.º Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o
hipoteca.
3.º Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de
sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.
Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta
pignorando o hipotecando sus propios bienes.

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Artículo 1860

Artículo 1842 del Código Civil

Art. 1842 CC – Artículo 1842 del Código Civil Español

Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste, ignorando el pago, lo
repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo, pero sí contra el
acreedor.

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Artículo 1827 del Código Civil

Art. 1827 CC – Artículo 1827 del Código Civil Español

La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo
contenido en ella.
Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus
accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no
responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador
para el pago.

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Artículo 1830

Artículo 1828 del Código Civil

Art. 1828 CC – Artículo 1828 del Código Civil Español

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y
bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá
sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.

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Capítulo II: De los efectos de la fianza

Sección I: De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

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Artículo 1831

Artículo 1829 del Código Civil

Art. 1829 CC – Artículo 1829 del Código Civil Español

Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las
cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el
acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.

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Artículo 1828

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Sección I: De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

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Artículo 1832

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