Artículo 1819 del Código Civil

Art. 1819 CC – Artículo 1819 del Código Civil Español

Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por
ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir
que se rescinda la transacción.
La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la
transacción.

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Artículo 1822

Artículo 1835 del Código Civil

Art. 1835 CC – Artículo 1835 del Código Civil Español

La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor
principal.
La hecha por éste tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad.

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Artículo 1822 del Código Civil

Art. 1822 CC – Artículo 1822 del Código Civil Español

Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo
éste.
Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto
en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.

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Artículo 1823 del Código Civil

Art. 1823 CC – Artículo 1823 del Código Civil Español

La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso. Puede también constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador,
consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.

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Artículo 1824 del Código Civil

Art. 1824 CC – Artículo 1824 del Código Civil Español

La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a
virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.
Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de
familia.

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