Artículo 1835 del Código Civil

Art. 1835 CC – Artículo 1835 del Código Civil Español

La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor
principal.
La hecha por éste tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad.

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Artículo 1822 del Código Civil

Art. 1822 CC – Artículo 1822 del Código Civil Español

Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo
éste.
Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto
en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.

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Artículo 1825

Artículo 1823 del Código Civil

Art. 1823 CC – Artículo 1823 del Código Civil Español

La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso. Puede también constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador,
consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.

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Artículo 1824 del Código Civil

Art. 1824 CC – Artículo 1824 del Código Civil Español

La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a
virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.
Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de
familia.

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Artículo 1811 del Código Civil

Art. 1811 CC – Artículo 1811 del Código Civil Español

El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial
para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación
ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.

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