Artículo 1815 del Código Civil

Art. 1815 CC – Artículo 1815 del Código Civil Español

La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o
que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la
misma.
La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la
disputa sobre que ha recaído la transacción.

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Artículo 1831 del Código Civil

Art. 1831 CC – Artículo 1831 del Código Civil Español

La excusión no tiene lugar:
1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.

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Artículo 1832 del Código Civil

Art. 1832 CC – Artículo 1832 del Código Civil Español

Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al
acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables
dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

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Art. 1817 CC – Artículo 1817 del Código Civil Español

La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está
sujeta a lo dispuesto en el artículo 1.265 de este Código.
Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que
ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

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Artículo 1833 del Código Civil

Art. 1833 CC – Artículo 1833 del Código Civil Español

Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente
en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la
insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.

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