Artículo 1836 del Código Civil
Art. 1836 CC – Artículo 1836 del Código Civil Español
El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del
deudor principal.
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Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
Artículo 1821 (Sin contenido) del Código Civil
Art. 1821 (Sin contenido) CC – Artículo 1821 (Sin contenido) del Código Civil Español
Artículo 1822 del Código Civil
Art. 1822 CC – Artículo 1822 del Código Civil Español
Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo
éste.
Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto
en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.
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Título XIV: De la fianza
Capítulo I: De la naturaleza y extensión de la fianza
Artículo 1823 del Código Civil
Art. 1823 CC – Artículo 1823 del Código Civil Español
La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso. Puede también constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador,
consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.
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Título XIV: De la fianza
Capítulo I: De la naturaleza y extensión de la fianza
Artículo 1824 del Código Civil
Art. 1824 CC – Artículo 1824 del Código Civil Español
La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a
virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.
Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de
familia.
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Artículo 1825 del Código Civil
Art. 1825 CC – Artículo 1825 del Código Civil Español
Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún
conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida
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Artículo 1826 del Código Civil
Art. 1826 CC – Artículo 1826 del Código Civil Español
El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la
cantidad como en lo oneroso de las condiciones.
Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.
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Artículo 1811 del Código Civil
Art. 1811 CC – Artículo 1811 del Código Civil Español
El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial
para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación
ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.
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Artículo 1797 del Código Civil
Art. 1797 CC – Artículo 1797 del Código Civil Español
Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean
registrables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto
inscrito en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita,
además de mediante el derecho de hipoteca regulado en el artículo 157 de la Ley
Hipotecaria.
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Capítulo III: Del juego y de la apuesta
