Artículo 1827 del Código Civil

Art. 1827 CC – Artículo 1827 del Código Civil Español

La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo
contenido en ella.
Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus
accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no
responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador
para el pago.

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Capítulo II: De los efectos de la fianza

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Artículo 1830

Artículo 1828 del Código Civil

Art. 1828 CC – Artículo 1828 del Código Civil Español

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y
bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá
sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.

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Capítulo II: De los efectos de la fianza

Sección I: De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

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Artículo 1831

Artículo 1829 del Código Civil

Art. 1829 CC – Artículo 1829 del Código Civil Español

Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las
cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el
acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.

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Artículo 1832

Artículo 1799 del Código Civil

Art. 1799 CC – Artículo 1799 del Código Civil Español

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas.
Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos

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Artículo 1800

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Capítulo IV: De la renta vitalicia

Artículo 1802

Artículo 1800 del Código Civil

Art. 1800 CC – Artículo 1800 del Código Civil Español

No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como
son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a
caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.

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