Artículo 1806 del Código Civil

Art. 1806 CC – Artículo 1806 del Código Civil Español

La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción
a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el
importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1804

Artículo 1805

Artículo 1807

Artículo 1808

Título XIII: De las transacciones y compromisos

Capítulo I: De las transacciones

Artículo 1809

Artículo 1807 del Código Civil

Art. 1807 CC – Artículo 1807 del Código Civil Español

El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo
del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del
pensionista.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1805

Artículo 1806

Artículo 1808

Título XIII: De las transacciones y compromisos

Capítulo I: De las transacciones

Artículo 1809

Artículo 1810

Artículo 1809 del Código Civil

Art. 1809 CC – Artículo 1809 del Código Civil Español

La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo
cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había
comenzado.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1807

Artículo 1808

Título XIII: De las transacciones y compromisos

Capítulo I: De las transacciones

Artículo 1810

Artículo 1811

Artículo 1812

Artículo 1811 del Código Civil

Art. 1811 CC – Artículo 1811 del Código Civil Español

El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial
para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación
ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1809

Artículo 1810

Artículo 1812

Artículo 1813

Artículo 1814

Artículo 1797 del Código Civil

Art. 1797 CC – Artículo 1797 del Código Civil Español

Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean
registrables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto
inscrito en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita,
además de mediante el derecho de hipoteca regulado en el artículo 157 de la Ley
Hipotecaria.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1795

Artículo 1796

Capítulo III: Del juego y de la apuesta

Artículo 1798

Artículo 1799

Artículo 1800

Artículo 1798 del Código Civil

Art. 1798 CC – Artículo 1798 del Código Civil Español

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o
azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que
hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus
bienes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1796

Artículo 1797

Capítulo III: Del juego y de la apuesta

Artículo 1799

Artículo 1800

Artículo 1801

Artículo 1799 del Código Civil

Art. 1799 CC – Artículo 1799 del Código Civil Español

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas.
Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1797

Capítulo III: Del juego y de la apuesta

Artículo 1798

Artículo 1800

Artículo 1801

Capítulo IV: De la renta vitalicia

Artículo 1802

Artículo 1800 del Código Civil

Art. 1800 CC – Artículo 1800 del Código Civil Español

No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como
son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a
caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1798

Artículo 1799

Artículo 1801

Capítulo IV: De la renta vitalicia

Artículo 1802

Artículo 1803