Artículo 1766 del Código Civil

Art. 1766 CC – Artículo 1766 del Código Civil Español

El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al
depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el
contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo
dispuesto en el título I de este libro.

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Artículo 1736 del Código Civil

Art. 1736 CC – Artículo 1736 del Código Civil Español

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si
éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos
que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave
detrimento suyo.

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Artículo 1754 del Código Civil

Art. 1754 CC – Artículo 1754 del Código Civil Español

La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo
1.170 de este Código.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor
debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra
alteración en su precio.

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