Artículo 170 del Código Civil

Art. 170 CC – Artículo 170 del Código Civil Español

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por
sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en
causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la
patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

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Artículo 1704 del Código Civil

Art. 1704 CC – Artículo 1704 del Código Civil Español

Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad
entre los que sobrevivan. En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá
derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante; y no
participará de los derechos y obligaciones ulteriores sino en cuanto sean una consecuencia
necesaria de lo hecho antes de aquel día.
Si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero, será guardado, sin
perjuicio de lo que se determina en el número 4.º del artículo 1.700.

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Artículo 1689 del Código Civil

Art. 1689 CC – Artículo 1689 del Código Civil Español

Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera
pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas.
A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser
proporcionada a lo que haya aportado. El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una
parte igual a la del que menos haya aportado. Si además de su industria hubiere aportado
capital, recibirá también la parte proporcional que por él le corresponda.

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Artículo 1705 del Código Civil

Art. 1705 CC – Artículo 1705 del Código Civil Español

La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente
tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la
naturaleza del negocio.
Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno;
además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.

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Artículo 1690 del Código Civil

Art. 1690 CC – Artículo 1690 del Código Civil Español

Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada
uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por
él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio
que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el
término de tres meses, contados desde que le fue conocida.
La designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los
socios.

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Artículo 1706 del Código Civil

Art. 1706 CC – Artículo 1706 del Código Civil Español

Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el
provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios,
y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.
Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas
íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará
la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.

 

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Artículo 1707 del Código Civil

Art. 1707 CC – Artículo 1707 del Código Civil Español

No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del
contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no
intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compañeros a sus obligaciones, el de
inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante, a juicio de los Tribunales.

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Artículo 1692 del Código Civil

Art. 1692 CC – Artículo 1692 del Código Civil Español

El socio nombrado administrador en el contrato social puede ejercer todos los actos
administrativos sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de
mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima.
El poder otorgado después del contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo,
puede revocarse en cualquier tiempo.

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