Artículo 1646 del Código Civil

Art. 1646 CC – Artículo 1646 del Código Civil Español

Cuando el enfiteuta hubiese obtenido del dueño directo licencia para la enajenación o le
hubiese dado el aviso previo que previene el artículo 1.637, no podrá el dueño directo
reclamar, en su caso, el pago de laudemio sino dentro del año siguiente al día en que se
inscriba la escritura en el Registro de la Propiedad. Fuera de dichos casos, esta acción
estará sujeta a la prescripción ordinaria.

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Art. 1647 CC – Artículo 1647 del Código Civil Español

Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por
el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.
Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele
ninguna otra prestación por este concepto.

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Art. 1648 CC – Artículo 1648 del Código Civil Español

Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución:
1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos.
2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora
gravemente la finca.

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Art. 1649 CC – Artículo 1649 del Código Civil Español

En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso,
deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario; y, si no paga
dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.

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Art. 1650 CC – Artículo 1650 del Código Civil Español

Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las
pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al
emplazamiento de la demanda.
Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días
siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.

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Artículo 1619 del Código Civil

Art. 1619 CC – Artículo 1619 del Código Civil Español

Cuando se intente adjudicar la finca gravada con censo a varios herederos, y el
censualista no preste su consentimiento para la división, se pondrá a licitación entre ellos.
A falta de conformidad, o no ofreciéndose por alguno de los interesados el precio de
tasación, se venderá la finca con la carga, repartiéndose el precio entre los herederos.

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