Artículo 1615 del Código Civil

Art. 1615 CC – Artículo 1615 del Código Civil Español

Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las
pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo,
siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del
mismo pueblo. No teniéndolo, y sí el censatario, en el domicilio de éste se hará el pago.

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Artículo 1631 del Código Civil

Art. 1631 CC – Artículo 1631 del Código Civil Español

En el caso de expropiación forzosa se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del
artículo 1.627, cuando sea expropiada toda la finca.
Si sólo lo fuere en parte, se distribuirá el precio de lo expropiado entre el dueño directo y
el útil, recibiendo aquél la parte del capital del censo que proporcionalmente corresponda a
la parte expropiada, según el valor que se dio a toda la finca al constituirse el censo o que
haya servido de tipo para la redención, y el resto corresponderá al enfiteuta.
En este caso continuará el censo sobre el resto de la finca, con la correspondiente
reducción en el capital y las pensiones, a no ser que el enfiteuta opte por la redención total o
por el abandono a favor del dueño directo.
Cuando, conforme a lo pactado, deba pagarse laudemio, el dueño directo percibirá lo
que por este concepto le corresponda sólo de la parte del precio que pertenezca al enfiteuta.

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Artículo 1633 del Código Civil

Art. 1633 CC – Artículo 1633 del Código Civil Español

Puede el enfiteuta disponer del predio enfitéutico y de sus accesiones, tanto por actos
entre vivos como de última voluntad, dejando a salvo los derechos del dueño directo, y con
sujeción a lo que establecen los artículos que siguen.

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Artículo 1618 del Código Civil

Art. 1618 CC – Artículo 1618 del Código Civil Español

No pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo sin el
consentimiento expreso del censualista, aunque se adquieran a título de herencia.
Cuando el censualista permita la división, se designará con su consentimiento la parte
del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos
cuantas sean las porciones en que se divida la finca.

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Artículo 1587 del Código Civil

Art. 1587 CC – Artículo 1587 del Código Civil Español

La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados,
a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y
edificios que ocuparen por razón de su cargo.

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