Artículo 1486 del Código Civil

Art. 1486 CC – Artículo 1486 del Código Civil Español

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del
contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio,
a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los
manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los
daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

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Artículo 1487 del Código Civil

Art. 1487 CC – Artículo 1487 del Código Civil Español

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el
vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato,
con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos
del contrato que hubiese pagado el comprador.

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Artículo 1473 del Código Civil

Art. 1473 CC – Artículo 1473 del Código Civil Español

Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se
transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere
mueble.
Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el
Registro.
Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero
en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que
haya buena fe.

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Artículo 1474 del Código Civil

Art. 1474 CC – Artículo 1474 del Código Civil Español

En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al
comprador:
1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
§ 1.º Del saneamiento en caso de evicción

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Artículo 1475 del Código Civil

Art. 1475 CC – Artículo 1475 del Código Civil Español

Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de
un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación
legal del vendedor.

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Artículo 1460 del Código Civil

Art. 1460 CC – Artículo 1460 del Código Civil Español

Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de
la misma, quedará sin efecto el contrato.
Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del
contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.

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Artículo 1477 del Código Civil

Art. 1477 CC – Artículo 1477 del Código Civil Español

Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de
evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere
la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la
renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus
consecuencias.

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