Artículo 1387 del Código Civil

Art. 1387 CC – Artículo 1387 del Código Civil Español

La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se
transferirá por ministerio de la ley al cónyuge nombrado curador de su consorte con
discapacidad, cuando le hayan sido atribuidas facultades de representación plena.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1385

Artículo 1386

Artículo 1388

Artículo 1389

Artículo 1390

Artículo 1389 del Código Civil

Art. 1389 CC – Artículo 1389 del Código Civil Español

El cónyuge en quien recaiga la administración en virtud de lo dispuesto en los dos
artículos anteriores tendrá para ello plenas facultades, salvo que el Juez, cuando lo
considere de interés para la familia, establezca cautelas o limitaciones.
En todo caso, para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos
mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción
preferente, necesitará autorización judicial.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1387

Artículo 1388

Artículo 1390

Artículo 1391

Artículo 1392

Artículo 1374 del Código Civil

Art. 1374 CC – Artículo 1374 del Código Civil Español

Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de
separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en
documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1372

Artículo 1373

Artículo 1375

Artículo 1376

Artículo 1377

Artículo 1390 del Código Civil

Art. 1390 CC – Artículo 1390 del Código Civil Español

Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por
uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u
ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe,
aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1388

Artículo 1389

Artículo 1391

Artículo 1392

Artículo 1393

Artículo 1359 del Código Civil

Art. 1359 CC – Artículo 1359 del Código Civil Español

Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los
bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que
afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de
fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora
del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de
la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1357

Artículo 1358

Artículo 1360

Artículo 1361

Artículo 1362

Artículo 1362 del Código Civil

Art. 1362 CC – Artículo 1362 del Código Civil Español

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de
las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las
atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de
la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los
gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero
darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio
de cada cónyuge

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1360

Artículo 1361

Artículo 1363

Artículo 1364

Artículo 1365

 

Salir de la versión móvil