Artículo 1365 del Código Civil

Art. 1365 CC – Artículo 1365 del Código Civil Español

Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas
contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales,
que por ley o por capítulos le corresponda.
2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria
de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en
el Código de Comercio.

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Artículo 1366 del Código Civil

Art. 1366 CC – Artículo 1366 del Código Civil Español

Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en
beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de
la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del
cónyuge deudor.

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Artículo 1352 del Código Civil

Art. 1352 CC – Artículo 1352 del Código Civil Español

Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como
consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo
serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las
acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.

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Artículo 1368 del Código Civil

Art. 1368 CC – Artículo 1368 del Código Civil Español

También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno
solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de
sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de
gananciales.

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Artículo 1353 del Código Civil

Art. 1353 CC – Artículo 1353 del Código Civil Español

Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin
especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre
que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo
contrario.

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Artículo 1354 del Código Civil

Art. 1354 CC – Artículo 1354 del Código Civil Español

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte
privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges
en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

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