Artículo 1298 del Código Civil

Art. 1298 CC -Artículo 1298 del Código Civil Español

Artículo 1298.
El que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores,
deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese
ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuera imposible devolverlas. Artículo 1298 del Código Civil Español

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Art. 1299 CC – Artículo 1299 del Código Civil Español

Artículo 1299.
La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.
Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de
medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los
cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida
representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.

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Art. 1300 CC – Artículo 1300 del Código Civil Español

Artículo 1300.
Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser
anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de
los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

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Art. 1301 CC – Artículo 1301 del Código Civil Español

Artículo 1301.
La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr:
1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.
2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores, desde que
salieren de la patria potestad o la tutela.
4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con
discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas,
desde la celebración del contrato.
5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los
cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el
día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido
conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.

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Art. 1302 CC – Artículo 1302 del Código Civil Español

Artículo 1302.
1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o
subsidiariamente en virtud de ellos.
2. Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus
representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se exceptúan
aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos.
3. Los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de medidas de
apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas
cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el apoyo que precisen. También
podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el
plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en
que pudo ejercitar la acción.
Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la
persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación solo
procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo
en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de
discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.
4. Los contratantes no podrán alegar la minoría de edad ni la falta de apoyo de aquel con
el que contrataron; ni los que causaron la intimidación o violencia o emplearon el dolo o
produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato.

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