Artículo 1307 del Código Civil

Art. 1307 – Artículo 1307 del Código Civil Español

Artículo 1307.
Siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no
pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que
tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.

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Artículo 1324 del Código Civil

Art. 1324 CC – Artículo 1324 del Código Civil Español

Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será
bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos
forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los
cónyuges.

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Artículo 1295 del Código Civil

Art. 1295 CC – Artículo 1295 del Código Civil Español

Artículo 1295.
La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus
frutos, y del precio con sus intereses; en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando
el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado.
Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas, objeto del contrato, se hallaren
legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe.
En este caso podrá reclamarse la indemnización de perjuicios al causante de la lesión.

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Artículo 1281 del Código Civil

Art. 1281 CC – Artículo 1281 del Código Civil Español

Artículo 1281.
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los
contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes,
prevalecerá ésta sobre aquéllas.

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