Artículo 1228 del Código Civil

Art. 1228 CC – Artículo 1228 del Código Civil Español

Artículo 1228.
Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha
escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos
habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.

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Artículo 1213 del Código Civil

Art. 1213 CC – Artículo 1213 del Código Civil Español

Artículo 1213.
El acreedor, a quien se hubiere hecho un pago parcial, puede ejercitar su derecho por el
resto con preferencia al que se hubiere subrogado en su lugar a virtud del pago parcial del
mismo crédito.

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Artículo 1229 del Código Civil

Art. 1229 CC – Artículo 1229 del Código Civil Español

Artículo 1229.
La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una
escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.
Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o
a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.
En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que
pasar por lo que le perjudique.

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