Artículo 1206 del Código Civil

Art. 1206 CC – Artículo 1206 del Código Civil Español

Artículo 1206.
La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará
revivir la acción de éste contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido
anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.

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Artículo 1193 del Código Civil

Art. 1193 CC – Artículo 1193 del Código Civil Español

Artículo 1193.
La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a
los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación

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Artículo 1185 del Código Civil

Art. 1185 CC – Artículo 1185 del Código Civil Español

Artículo 1185.
Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá
al deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a
menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, éste se hubiese sin razón negado
a aceptarla

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Artículo 1187

Artículo 1188

Artículo 1187 del Código Civil

Art. 1187 CC – Artículo 1187 del Código Civil Español

Artículo 1187.
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.
Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La
condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

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Sección III: De la condonación de la deuda

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Artículo 1188 del Código Civil

Art. 1188 CC – Artículo 1188 del Código Civil Español

Artículo 1188.
La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por
el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el
segundo.
Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus
herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del
pago de la deuda.

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