Artículo 1187 del Código Civil

Art. 1187 CC – Artículo 1187 del Código Civil Español

Artículo 1187.
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.
Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La
condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

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Artículo 1188 del Código Civil

Art. 1188 CC – Artículo 1188 del Código Civil Español

Artículo 1188.
La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por
el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el
segundo.
Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus
herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del
pago de la deuda.

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Artículo 1189 del Código Civil

Art. 1189 CC – Artículo 1189 del Código Civil Español

Artículo 1189.
Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del
deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo
contrario.

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Artículo 1175 del Código Civil

Art. 1175 CC – Artículo 1175 del Código Civil Español

Artículo 1175.
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión,
salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los
bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y
sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro, y a lo que
establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Artículo 1176 del Código Civil

Art. 1176 CC – Artículo 1176 del Código Civil Español

Artículo 1176.
Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones
que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar
el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la
hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa
debida.
La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el
acreedor ausente en el lugar en donde el pago deba realizarse, o cuando esté impedido para
recibirlo en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener
derecho a cobrar, sea el acreedor desconocido, o se haya extraviado el título que lleve
incorporada la obligación.
En todo caso, procederá la consignación en todos aquellos supuestos en que el
cumplimiento de la obligación se haga más gravoso al deudor por causas no imputables al
mismo.

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Artículo 1177 del Código Civil

Art. 1177 CC – Artículo 1177 del Código Civil Español

Artículo 1177.
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente
anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que
regulan el pago.

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Art. 1178 CC – Artículo 1178 del Código Civil Español

Artículo 1178.
La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a
disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción
Voluntaria o en la legislación notarial.

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Art. 1180 CC – Artículo 1180 del Código Civil Español

Artículo 1180.
La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está
bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la
obligación y la garantía, en su caso.
Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando
subsistente la obligación.

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